EMPRESA
Especializada en la implantación y seguimeiento de la LOPD - (Ley Orgánica Protección Datos) en las empresas jurídicas, físicas y civíles.
Nuestra empresa, cuenta con una red de AGENTES y COLABORADORES, distribuidos por todo el territorio Nacional.
Nuestro objetivo, es ofrecer a nuestros clientes, el mejor servicio y atención personalizada, para así poder adecuar y dar cumplimiento a la LOPD en su empresa.
Qué empresas deben dar cumplimiento a la L.O.P.D.?
En principio, todas las empresas jurídicas, físicas y civiles (Autónomos) que contengan y traten datos de caracter personal, tanto de clientes como de proveedores, acreedores, etc....
Dependiendo del tipo de Datos de Caracter Personal, que contengan los ficheros de la empresa, se tendrán que aplicar las medidas de seguridad para dichos ficheros. Hay tres tipos de NIVELES DE SEGURIDAD.
- Alto
- Medio
- Básico
DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD:
- Descripción Nivel Básico: Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
- Descripción Nivel Medio: Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio.
- Descripción Nivel Alto: Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas como de nivel alto.
Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes que permitan
obtener una evaluación de la personalidad del individuo, deberán garantizar las medidas de nivel medio,
establecidas en los artículos 17, 18, 19 y 20.
Cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes.

