Objeto:
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
DEFINICIÓN:
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado (c) del presente artículo.
SANCIONES:
Tipo de infracciones y sanciones:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 600 € a 60.000 €.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.000 € a 300.000 €.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.000 € a 600.000 €.
Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. (Completa)
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