Protección Datos Norte

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NOTICIA DESTACADA:

Grabación de imágenes en tiempo real. Informe jurídico 0212/2007

La consulta plantea si la reproducción de imágenes en tiempo real que no se graban obligan a constituir un fichero.

El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.”
Por ello, el tratamiento de las imágenes por parte del responsable, obliga a que se cumpla con el deber de informar a los afectados, en los
términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica el cual reza lo siguiente “ Los interesados a los que soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo, expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.”

En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 que establece que “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.”
Según se desprende de la consulta, las cámaras que tiene instaladas no graban imágenes, limitándose a su reproducción en tiempo real. Por este motivo, para dar respuesta a la cuestión sobre si este tipo de tratamiento genera o no un fichero, es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006, donde se establece que “A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
En consecuencia, podemos afirmar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 7.2 de la Instrucción 1/2006, que la utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban
imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.”

 

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